LA DESAPARICIÓN DEL PELIGRO EN LAS MENTES DEL DERECHO PENAL

La noción de riesgo o peligro es de las mas esenciales para la supervivencia. Las primeras enseñanzas que recibimos de nuestros padres están relacionadas con esto. A lo largo de la vida, en gran parte deberemos nuestra existencia a un adecuado y oportuno alerta sobre los riesgos. Aprenderemos a mirar antes de cruzar las calles, a no introducir los dedos en los tomacorrientes, a no acercarnos en exceso al borde de los precipicios. Y muchas veces las lecciones serán recibidas directamente de sucesos dolorosamente percibidos: el agua caliente quema, el alcohol en exceso marea y enferma, ciertas enfermedades contagian.
También advertimos desde siempre peligro en conductas de otros. Por eso ponemos rejas a nuestras casas, evitamos transitar por zonas oscuras.
El concepto de riesgo o peligro es necesario para la defensa de la vida. Lo tienen todos los seres vivos y en buena medida es lo que ha permitido a cada especie evitar la extinción. Cualquier ser que en alguna etapa evolutiva hubiese disminuido su percepción de los peligros ya habría desaparecido.
De manera que esta idea hace a la esencia de la vida, de la vida en sociedad y caracteriza en particular al ser humano. Se considera que el éxito de nuestra especie radica en el desarrollo de su cerebro que le ha facilitado prever los males, evaluar correctamente los riesgos y elaborar procedimientos y herramientas para lograr esa supremacia frente a otros hombres y animales.
Algo que se nos inculca desde pequeños, que constituye buena parte de la trasmisión cultural entre personas, de las conversaciones y advertencias amistosas, que se encuentra ampliamente aceptado y difundido, parece haber sido abolido del pensamiento de una particular categoría de seres humanos: los penalistas.
El derecho penal -como todas las actividades humanas- se encontraba lleno de referencias al peligro o riesgo de que una persona pudiera volver a dañar a otra, con fundamento en diversas razones. El acto de matar a alguno se consideraba apto para representarse la posibilidad de que el autor pudiera repetir conductas similares. Manejar a altísima velocidad en el momento de atropellar a un peatón, hacía pensar en que el autor es una persona arrojada, imprudente, en definitiva peligrosa. Así se repetían al infinito las calificaciones y apreciaciones sobre la mayor o menor probabilidad de conductas futuras que pudieran dar como resultado dañados en algun sentido.
No es otro, en realidad, el objeto del derecho penal. Porque si bien se ve, aplicar un castigo a la conducta ya realizada no mejora en nada la situación de la víctima (si es que sobrevivió) ni le brinda ningún tipo de reparación real.
Lo único que da verdadero sentido al derecho penal y lo justifica moralmente es procurar, con la mayor precisión posible, evitar que un nuevo dolor o perjuicio sea sumado por el mismo autor, cuando esto se pueda prever razonadamente.
Pero en la mente de muchos penalistas ha entrado, como una gangrena, la idea de que esa es una tarea ilegal. Que no pueden juzgar el peligro o el riesgo porque las conductas futuras de una persona constituyen una mera hipótesis. Naturalmente que esta idea la utilizan solamente en su trabajo de escritorio, porque en el resto de su vida diaria no podrían sobrevivir sin la noción de peligro, ni con sus hijos, a los que siguen enseñando las nociones de riesgo. No dejan tampoco por coherencia de colocar rejas en sus casas, de contratar seguros contra robo de sus autos, ni de llevar y traer a sus hijas adolescentes de las reuniones nocturnas.
Si se profundiza en las razones que han llevado al colectivo penalista a esta forma de ver las cosas, probablemente se encuentre una razón bastante prosaica. Un simple cálculo de conveniencia económica.
El sistema penal consta de varios actores: uno que es acusado de cometer delito, otro que lo detiene, uno que acusa ante el juez, el juez, y el que lo defiende.
Todos menos el primero cobran un sueldo, cualquiera sea el grado de eficiencia de su trabajo.
Si el juez se deja convencer por esas ideas comunmente denominadas garantistas, tiene menos esfuerzo. Rápidamente concluye el trámite de las causas, no tiene los dolores de cabeza de apurarse o esforzarse porque hay alguna persona detenida. Su diálogo con los defensores es mas ameno, ya que el juez puede no darse por enterado de lo que cualquier otra persona vería en su misma situación, y el defensor lograr éxitos inmediatos con el simple consejo de no declarar o enseñando a mentir al acusado.
Todos siguen cobrando. Si el defensor es particular podrá cobrar rápidamente sus honorarios y desentenderse de la causa en la casi seguridad de que nada malo pasará a su defendido. Si es defensor oficial trabajará relajado y también con un margen de mas del 95% de seguridad de la excarcelación, sobreseimiento o prescripción.
Si el virus ha contaminado también al fiscal, haciéndole perder el sentido de su existencia en el organigrama, la solución se acercará al 100% de probabilidad de que una persona acusada no reciba castigo efectivo alguno.
Así, lo que debió ser una institución creada racionalmente para evitar la justicia por mano propia -que es la única que naturalmente tiene justificación verdadera- se convierte en un circo donde nada es como debió ser ni nada lo que parece.
Los argentinos somos mansos y también por eso preferimos hacer que creemos en la justicia penal, cuando su efectivo funcionamento justifica cada vez mas moralmente la justicia personal.


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